Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los miembros del Consejo General

Art. 23

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En vigor desde 21 dic 2019
El Secretario General del Consejo General desempeñará las funciones asignadas a la Secretaría del Consejo General, actuando en sus sesiones con voz pero sin voto.
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