Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los miembros del Consejo General

Art. 22

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General estará integrado por once Vocales que se denominan Consejeros o Consejeras generales. Estos Consejeros y Consejeras Generales serán elegidos por y entre las personas afiliadas a la ONCE, inscritas en el censo electoral, por sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General. Dos. La normativa electoral de la ONCE establecerá las reglas precisas para que las agrupaciones electorales que hayan obtenido representación en el Consejo General presenten sus candidatos y candidatas a las vocalías asignadas a dicho órgano, ajustándose al principio de representación equilibrada establecido en el artículo 3, apartado dos, letra h). Tres. Los Consejeros y Consejeras Generales gozarán en el desempeño de su función de los siguientes derechos: a) Proponer asuntos para ser tratados por el Pleno del Consejo General y, en su caso, por la Comisión Ejecutiva Permanente. b) Tener conocimiento con antelación suficiente de la convocatoria y de la documentación necesaria relativa a los temas que vayan a ser debatidos en las sesiones del Pleno del Consejo General y de las reuniones de las Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General de los que formen parte. c) Asistir y participar en los debates y votar en las sesiones del Pleno del Consejo General y, en su caso, en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Permanente y demás Comisiones, Comités, Observatorios y otros órganos del Consejo General de los que formen parte. d) Ser resarcidos de los gastos a los que tengan que hacer frente como consecuencia de su dedicación al cargo y, en su caso, ser retribuidos por cuantos otros cargos o responsabilidades ostenten en la Organización si hubiera lugar a ello. e) Recabar información de la Secretaría General, al objeto de cumplir debidamente sus funciones, sobre acuerdos, datos, informes y documentos que obren en poder de la Organización. Dicha información deberá serle facilitada en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. f) Cuantos otros derechos resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General. Cuatro. Los Consejeros y Consejeras Generales, en el desempeño de su función, estarán obligados a: a) Actuar en el desempeño de sus responsabilidades con dedicación exclusiva, diligencia y profesionalidad. b) Asistir a las reuniones a las que sean convocados y participar activamente en las deliberaciones y decisiones colegiadas, de las que serán responsables. c) Guardar secreto en relación con las deliberaciones del Consejo General, Comisiones, Comités, Observatorios u otros órganos del Consejo General de los que formen parte, hacer uso de la documentación e información que reciban conforme a lo que prevea el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y mantener el secreto de todo ello aun después de cesar en el cargo, salvo que la legislación aplicable o la autoridad competente prevean o acuerden otra cosa. d) Advertir a los órganos competentes de cualquier irregularidad en la gestión de la Organización de la que hayan tenido noticia. e) Informar anticipadamente en caso de encontrarse en una situación de conflicto de intereses con la Organización, absteniéndose de asistir y de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que tenga interés directo o indirecto. f) Adecuar el desempeño de su cargo al Código Ético de Conducta, aprobado por el Consejo General, al Modelo de Prevención Penal implantado en la ONCE y a los acuerdos del Consejo General que garanticen el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aplicable a la ONCE. g) Realizar cualquier cometido específico que se les encomiende. h) Cumplimentar una declaración notarial de su patrimonio al inicio, renovación y finalización de su mandato. i) Cuantas otras obligaciones resulten de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General, demás normativa interna y acuerdos del Consejo General. Cinco. Cada Vocal del Consejo General ostenta un único y personal voto que no podrá delegar. Los votos de los Consejeros tienen igual valor. No obstante, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en los casos de empate. Los Consejeros y Consejeras emitirán libremente sus votos. Habitualmente el derecho al voto se ejercitará de palabra. Con carácter excepcional, cuando así se decida por mayoría absoluta, la votación podrá ser secreta. Seis. Los Consejeros y Consejeras Generales quedarán sometidos a las incompatibilidades que se establecen en los presentes Estatutos, y concretamente en su artículo 57, así como las que adicionalmente pudiera fijar el Consejo General. Siete. Se perderá la condición de Vocal del Consejo General por expiración del período de mandato, fallecimiento, incapacitación judicial, renuncia o pérdida de la condición de persona afiliada.
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