Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito del Consejo General

Art. 21

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General ejercerá sus competencias en todo el territorio del Estado. Dos. Su mandato se extenderá durante un período de cuatro años contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de constitución, permaneciendo sus miembros en el ejercicio pleno de sus funciones una vez transcurrido dicho período de tiempo o, en su caso, desde la celebración de elecciones y hasta el momento en que se constituya, después de las correspondientes elecciones, el nuevo Consejo General. Tres. El Consejo General podrá decidir su disolución y la convocatoria anticipada de elecciones.
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