Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito del Consejo General
Art. 20
20 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General ejercerá, además de la misión y las funciones generales contempladas en el artículo anterior, las competencias que se especifican en los apartados siguientes.
Dos. Competencias de naturaleza normativa interna:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización, así como la estructura orgánica y funcional del conjunto de la Organización y del propio Consejo General, conforme a los principios de organización contenidos en el artículo 3.Dos.k), así como en la sección 1.ª del capítulo IV del título II de los presentes Estatutos.
c) Aprobar la normativa reguladora de las elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales, oídos en este caso dichos Consejos, así como supervisar su actuación.
e) Aprobar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los afiliados y afiliadas.
f) Promover cuantas medidas, de cualquier naturaleza, se estimen necesarias para la consecución de la autonomía personal y plena inclusión de las personas ciegas o con deficiencia visual grave en la sociedad y demás fines contenidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
g) Promover ante el Gobierno de la Nación y cualesquiera otros poderes públicos las medidas normativas, o de cualquier otra índole, convenientes para el más adecuado cumplimiento de los fines inherentes a la ONCE, al objeto de que se garantice su estabilidad institucional y financiera, el respeto a su singularidad institucional y la defensa de la continuidad y consolidación de su régimen jurídico de juego.
h) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
i) Aprobar un procedimiento interno mediante el que se tramiten aquellas sugerencias o quejas que planteen las personas afiliadas y que permita proporcionar una respuesta coordinada y unificada a las cuestiones que se susciten.
Tres. Competencias de índole económica:
a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la ONCE y sus modificaciones correspondientes.
b) Aprobar la liquidación de presupuestos, las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión y los estados de información no financiera y diversidad de la ONCE, disponiendo para ello de los informes de auditoría y de verificación correspondientes.
c) Aprobar las grandes magnitudes de Ilunion.
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas y recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización.
e) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Económico-Financiero del Grupo Social ONCE, que contendrá los principios y medidas de control aplicables directamente a la ONCE y los criterios generales de coordinación y supervisión aplicables a la Fundación ONCE, a Ilunion y al resto de entidades que integran el Grupo Social ONCE. Dentro de dicho Reglamento se incluirán los criterios generales para la gestión de la tesorería y de la financiación y un Código de Conducta de las inversiones financieras temporales.
f) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Fundación ONCE, de Ilunion y del resto de entidades que forman parte del Grupo Social ONCE.
h) Designar a la empresa auditora de las cuentas anuales de la ONCE, a propuesta del Comité General de Auditoría, y encargar las auditorías especiales que, en su caso, puedan acordarse.
i) Conocer las cuentas anuales individuales y consolidadas, así como las auditorías de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE. Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de la Fundación ONCE y de Ilunion en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos, en su caso, y cualquier otra materia de relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará, en cada caso, los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
j) Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales y auditorías de la Organización y de Ilunion, informar al Consejo de Protectorado sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre Ilunion, al objeto de que dicha entidad cumpla adecuadamente los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.
k) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento por la ONCE, la Fundación ONCE e Ilunion de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.
l) Aceptar aportaciones, donaciones, legados y herencias concedidos u otorgados por particulares, empresas o entidades cuando no conlleven cargas u obligaciones para la ONCE, o sean a beneficio de inventario. En caso contrario será preciso el informe previo del Consejo de Protectorado.
El Consejo General podrá delegar esta competencia en el Director General para las aportaciones, donaciones, legados y herencias que no superen la cuantía que determine el Consejo General al efecto.
Cuatro. Competencias de naturaleza representativa:
a) Representar a la Organización y sus afiliados y afiliadas en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación y los mecanismos de seguimiento en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
b) Representar a la ONCE ante los sindicatos y en las negociaciones colectivas con arreglo a la normativa vigente en materia sociolaboral, pudiendo delegar esta atribución en el Director General.
c) Aprobar los criterios y medidas para la implantación y seguimiento, a través de los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos, de las siguientes líneas institucionales estratégicas: plena aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país; colaboración, a través del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, con el Foro Europeo de Personas con Discapacidad para avanzar en la consecución de una Directiva Europea transversal sobre igualdad de trato de la discapacidad y en la implantación del Acta Europea de Accesibilidad; pleno desarrollo, efectivo y más rápido, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; reivindicación de la plena accesibilidad de las nuevas tecnologías para todas las personas, evitando la exclusión social que genera la brecha digital; demanda de procedimientos eficaces para el cumplimiento efectivo y exigibilidad de los derechos sociales, y cualquier otra materia de índole análoga que pudiera aprobar el Pleno del Consejo General.
d) Perseguir la consecución y mantenimiento en la normativa estatal de aplicación a las personas con discapacidad de una correlación entre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para acceder a la afiliación a la ONCE y el reconocimiento del máximo nivel posible de protección jurídica y reconocimiento legal que se otorga por aquélla, de modo que el cumplimiento de los citados requisitos suponga el reconocimiento a las personas afiliadas a la ONCE de un grado de discapacidad de, al menos, el 65%.
Cinco. Competencias de Gobierno:
a) Aprobar el programa de gobierno que se aplicará durante el mandato surgido del proceso electoral.
Asimismo, le corresponde al Consejo General definir y aprobar la política general de la Organización y los planes generales de actuación dentro de las previsiones presupuestarias. Estas últimas serán analizadas, previamente, por la Comisión Ejecutiva Permanente con base en las propuestas realizadas por los responsables ejecutivos máximos.
b) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 358/1991.
c) Aprobar las líneas directrices de las políticas de recursos humanos de la Organización sobre la base de los principios y criterios contenidos en el artículo 59 de los presentes Estatutos.
d) Nombrar al Director General de la Organización de entre personas afiliadas con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
e) Aprobar el nombramiento y cese de los cargos directivos de la ONCE.
Para los cargos de Delegados o Delegadas Territoriales y de responsables de los centros directivos de su ámbito será preceptivo el informe del Consejo Territorial correspondiente, que tendrá carácter no vinculante.
f) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
g) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad en la Fundación ONCE, en Ilunion y en el resto de entidades del Grupo Social ONCE.
Asimismo, procederá a nombrar y sustituir a los representantes de la ONCE en los órganos de gobierno o administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
h) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor del Presidente, Vicepresidentes y Vicepresidentas, y altos ejecutivos de la Organización.
i) Aprobar la inversión directa en sociedades mercantiles por la ONCE, bien en el momento de su constitución o mediante una posterior adquisición, así como autorizar las decisiones relevantes relativas a la permanencia en dichas sociedades.
j) Aprobar la participación de la ONCE en la constitución de fundaciones, asociaciones y demás organizaciones o entidades y en los patronatos, juntas directivas y otros órganos de gobierno de dichas fundaciones, asociaciones, organizaciones o entidades, designando a las personas que representen a la Organización.
k) Conocer y supervisar, con carácter previo a su ejecución, la inversión de la Fundación ONCE, de Ilunion y de otras entidades del Grupo Social ONCE en sociedades mercantiles, así como la participación de dichas entidades en la constitución de fundaciones y asociaciones y en los patronatos, juntas directivas y otros órganos de gobierno de éstas.
l) Aprobar, atendiendo a razones organizativas, económicas y comerciales, la implantación y el lanzamiento de nuevos productos de lotería o la modificación o supresión de los productos de lotería existentes, dentro de las tres modalidades de lotería explotadas actualmente por la ONCE en su calidad de operador de reconocido prestigio designado para la realización de actividades de lotería objeto de reserva legal (modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» y modalidad de lotería denominada «Juego activo de la ONCE») y de las modalidades de lotería que puedan autorizarse en el futuro; la implantación o modificación de los canales y soportes de venta a utilizar por la ONCE y los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería y sus posteriores modificaciones, remitiendo dichos acuerdos al Consejo de Protectorado para su verificación y/o conocimiento según proceda.
m) Aprobar la implantación de medidas de colaboración con el Estado, en cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales o internacionales, para erradicar los juegos ilegales, para proteger los intereses del Estado contra los riesgos de fraude, criminalidad, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores y consumidoras.
n) Aprobar la suscripción, que será objeto de verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países del Espacio Económico Europeo, con operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo en los términos previstos en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, así como con otros operadores de juego habilitados en otros países, con el alcance que se determine en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, en los términos establecidos en el artículo 7.5 del Real Decreto 358/1991.
ñ) Aprobar la suscripción, que será objeto de verificación por el Consejo de Protectorado, de acuerdos con operadores habilitados en los países señalados en la letra anterior, para la venta de los productos de lotería propios de la ONCE en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.
o) Aprobar la suscripción de acuerdos con el fin de comercializar en territorio nacional de forma conjunta productos de lotería objeto de reserva legal, así como acordar con terceros la comercialización de productos de juego explotados por otros operadores habilitados en el mercado español de juego en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, remitiendo estos últimos acuerdos al Consejo de Protectorado para su conocimiento.
p) Aprobar la suscripción de acuerdos para la comercialización de productos y servicios distintos de los anteriores en los términos previstos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, remitiendo dichos acuerdos al Consejo de Protectorado para su conocimiento.
q) Aprobar la implantación en el seno de la ONCE de una política en materia de juego responsable basada en la normativa estatal aplicable y en los estándares de juego responsable establecidos en cada momento por las asociaciones internacionales de las que forme parte, todo ello en los términos establecidos en el artículo 7.7 del Real Decreto 358/1991.
r) Designar a los representantes de la ONCE ante el Consejo de Protectorado, así como en la Comisión Mixta de Seguimiento de los acuerdos generales que suscriban el Gobierno y la ONCE.
s) Aprobar los criterios y medidas para la fijación de líneas transversales de actuación necesarias para conseguir la implantación, el arraigo y seguimiento de los valores y principios contemplados en los presentes Estatutos que marcan la Cultura Institucional de la ONCE.
t) Aprobar la creación de un órgano de coordinación general con participación del Consejo General, de los Consejos Territoriales y de personal directivo de las Áreas Ejecutivas con el objeto de analizar la información institucional más relevante y participar aquellas cuestiones de interés general propiciando con ello la cohesión y eficiencia institucional.
u) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Permanente, los planes estratégicos de la Organización en las materias a las que se les atribuya dicha naturaleza.
El Pleno aplicará, en esta materia, el mecanismo previsto en el artículo 41.Cinco de los presentes Estatutos.
v) Aprobar los marcos de planificación de los Consejos Territoriales, que tendrán la periodicidad que se determine por el Consejo General.
w) Aprobar los criterios y procedimientos para la realización de la publicidad de los productos y modalidades de lotería de que es titular la ONCE a que se hace referencia en el artículo 112, apartados uno y dos, siempre con sujeción a la normativa estatal aplicable y a los estándares que resulten de aplicación en materia de juego responsable.
x) Aprobar las campañas institucionales o divulgativas de la labor social de la ONCE y del Grupo Social ONCE.
Seis. Competencias de índole administrativa:
a) Resolver los expedientes disciplinarios por falta muy grave que se instruyan a los trabajadores y trabajadoras de la Organización, pudiendo delegar esta competencia, en los términos que establezca el Pleno, en el Director General, con la salvedad de la atribución de competencias a la Comisión Ejecutiva Permanente que recoge el artículo 28.ñ).
b) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a los afiliados y afiliadas por faltas muy graves.
c) Resolver los expedientes a los afiliados y afiliadas que deban causar baja por el incumplimiento de los requisitos relativos a la visión, de manera que se sobrepasen los límites establecidos para ostentar la condición de persona afiliada recogidos en el artículo 8.
d) Acordar la suspensión temporal, así como declarar la nulidad de los acuerdos de los órganos de los Consejos Territoriales, conforme a las previsiones y procedimientos contenidos en los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.
e) Aprobar, a propuesta del Director General y previos los informes de los Delegados y Delegadas Territoriales correspondientes, así como de los Consejos Territoriales afectados, que tendrán carácter no vinculante, la creación, supresión, fusión o modificación del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales y demás centros directivos territoriales o especializados a su cargo, de acuerdo con el procedimiento que fije el Consejo General.
f) Resolver, agotando la vía interna de la Organización, todo tipo de reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Protectorado de la ONCE en virtud del artículo 8, apartado 3, letra m), del Real Decreto 358/1991. Con la salvedad indicada, corresponderá al Pleno la resolución de aquellos recursos y reclamaciones cuya cuantía, por todos los conceptos, supere los 30.000 euros o, en relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos de la Organización en materia de prestaciones sociales, aquéllos que superen el límite económico fijado por este órgano, correspondiendo a la Comisión Ejecutiva Permanente las facultades atribuidas en el artículo 28.o).
g) Asesorar a las personas afiliadas sobre los cauces legales establecidos, así como realizar aquellas actuaciones que resulten necesarias, para garantizarles el disfrute del derecho contenido en el artículo 13.f).
Siete. Otras competencias:
a) Asumir las competencias precisas respecto de aquellas materias que la legislación le atribuya genéricamente a la ONCE, salvo en aquellos casos en que dicha competencia ya estuviera atribuida a otro órgano de forma expresa en los presentes Estatutos.
b) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la Organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en los presentes Estatutos.
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