Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Definición, competencias y ámbito del Consejo General

Art. 19

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y representación de la ONCE. Le corresponde ejercer las competencias expresamente atribuidas, con carácter general, en el Real Decreto 358/1991 y especialmente en sus artículos 4 y 7, así como las que le atribuyen los presentes Estatutos y cuantas otras resulten necesarias para el buen gobierno de la Organización. Dos. El Consejo General, en su calidad de órgano de gobierno de la ONCE, representa a todos sus afiliados y afiliadas y vela por la estabilidad institucional y financiera de la Organización; por el cumplimiento de sus fines sociales y de solidaridad; por la correcta administración de sus recursos mediante una gestión transparente y eficiente; por la articulación de relaciones institucionales y de colaboración con otras instituciones; por la defensa de las señas de identidad de la ONCE y de su estatus jurídico; por el respeto a los Derechos Humanos, la participación plural de las personas afiliadas y su plena inclusión en la sociedad y por el establecimiento de unas condiciones dignas de calidad de vida para todo su personal laboral. Tres. Como instrumento para la satisfacción de los objetivos previstos en el apartado anterior, el Consejo General velará por la contribución de la ONCE al fortalecimiento del movimiento asociativo de la discapacidad, de los valores de la solidaridad, del robustecimiento de la sociedad civil y el desarrollo socio-económico de nuestra comunidad, mediante alianzas con el Tercer Sector y con la economía social y otros movimientos sociales afines, tanto en la esfera nacional como internacional, proponiendo cambios positivos para afrontar las nuevas necesidades y retos que afectan a sus afiliados y afiliadas, derivados de la necesaria reafirmación del disfrute de sus derechos sociales, previniendo y evitando cualquier posible retroceso en la vigencia de estos derechos en el seno del Estado Social a consecuencia, entre otros, del envejecimiento de la población y de los riesgos de exclusión social. Para ello articulará su participación en los movimientos sociales representados principalmente por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Plataforma del Tercer Sector (PTS) y la Confederación Española Empresarial de la Economía Social (CEPES), así como en la Asociación Española de Fundaciones (AEF), reforzando el papel de todas estas instituciones, su capacidad de incidencia política y su reconocimiento como interlocutor social. Cuatro. Para fortalecer las funciones de gobierno de la Organización y representación máxima de sus afiliados y afiliadas, el Consejo General asume las mayores competencias de dirección, control, coordinación y supervisión de la gestión de la ONCE. Respecto del resto de entidades del Grupo Social ONCE, el Consejo General ejercerá su impulso, supervisión, coordinación sinérgica y, en su caso, control, con respeto a su legislación aplicable y autonomía y especificidad institucional. Cinco. El Consejo General asume de manera plena funciones de planificación estratégica, estructuración organizativa sinérgica, toma de decisiones en todos los aspectos precisos para un buen gobierno de la Organización, la fijación de criterios transversales de actuación y el establecimiento de mecanismos de gestión coordinada, supervisión, evaluación y, en su caso, control de la marcha general del Grupo Social ONCE, regulado en los artículos 18 y 119 de los presentes Estatutos.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-19