Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. El presente título regula la ordenación, criterios de organización, estructura y funcionamiento de los órganos colegiados y unipersonales de la ONCE que ejercen las competencias y funciones en materia de gobierno, representación, participación y gestión.
Dos. Dicha ordenación y criterios organizativos se aprueban al amparo, por una parte, de los principios y facultades propios e inherentes a las corporaciones de derecho público de base sectorial privada y, por otra, específicamente, en atención a la capacidad de autoorganización reconocida a la ONCE en el artículo 1.1 del Real Decreto 358/1991.
Tres. Con base en lo previsto en el artículo 4.4, letra b), del Real Decreto 358/1991, el Consejo General aprobará cuantas normas y adoptará cuantas decisiones y medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en el presente título, así como en el conjunto de los Estatutos.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-17