Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 132
En vigor desde 21 dic 2019
Son derechos de los afiliados y afiliadas, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 6.Tres y 12.Uno de los presentes Estatutos: a) Participar en los asuntos de la Organización a través de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como en los órganos de carácter representativo y de gestión con arreglo a la capacitación, condiciones, competencias y méritos que para los distintos cargos de gestión se establezcan. b) Recibir información relativa a la marcha de la Organización a través de los cauces que fije el Consejo General, con arreglo al principio de transparencia, adecuación y proporcionalidad. c) Acceder a los servicios, prestaciones y actividades establecidos institucionalmente, de acuerdo con los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General y las previsiones de la normativa interna aplicable. d) Beneficiarse, en materia de empleo e inclusión laboral, de las acciones contenidas en la letra b) del apartado tres del artículo 6 de los presentes Estatutos. e) Interponer las acciones legalmente procedentes contra la denegación de servicios, prestaciones y actividades recogidos en la normativa interna aplicable. f) Recibir asesoramiento y apoyo, en los términos que fije el Consejo General, en caso de que el afiliado o afiliada fuera objeto de discriminación por razón de su discapacidad visual. g) Presentar sugerencias o quejas en relación con el funcionamiento interno de los órganos, departamentos y servicios de la ONCE, conforme al procedimiento aprobado por el Consejo General. h) Disfrutar de cualquier otro derecho que los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo General o la normativa interna de la ONCE pudieran reconocer a su favor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-13