Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 119
119 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de los presentes Estatutos, el término «Grupo Social ONCE» alude a la existencia de una relación institucional y a la compartición de principios, valores y objetivos de acción social comunes entre las entidades que lo integran, sin perjuicio de su autonomía jurídica y del respeto a sus distintos regímenes jurídicos.
Dos. El Grupo Social ONCE, que se define en el artículo 18, se ajustará a los fines sociales perseguidos y actuará conforme a los principios de globalidad institucional, coordinación operativa transversal, correcta aplicación de los recursos asignados, así como de responsabilidad, transparencia y eficiencia en la gestión.
Tres. El Consejo General de la ONCE ejercerá las competencias y funciones que el Real Decreto 358/1991 y los presentes Estatutos le atribuyen respecto de las entidades que integran el Grupo Social ONCE.
El Consejo General articulará mecanismos operativos de gestión sinérgica, global y coordinada, de mejora de la coordinación transversal y de ordenación de las relaciones institucionales, de la política de comunicación e imagen y de los servicios jurídicos de las personas jurídicas que integran el Grupo Social ONCE con la finalidad de disponer de los instrumentos adecuados para cumplir las obligaciones que, al respecto, le atribuye el Real Decreto 358/1991, así como los presentes Estatutos y garantizar, de este modo, el correcto cumplimiento de sus fines sociales y la adecuada aplicación de sus recursos.
Cuatro. Sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los presentes Estatutos, será de aplicación a las entidades integrantes del Grupo Social ONCE distintas de la Organización, al menos como criterios de referencia, el conjunto de principios, valores compartidos, mecanismos, procedimientos, sistemas de control o supervisión y otros análogos que se contienen en los presentes Estatutos, en la medida y con el alcance y el ritmo que establezca el Consejo General, atendiendo a las especificidades de cada una de ellas y teniendo en cuenta los diferentes regímenes jurídicos y patrimoniales de cada una de dichas entidades y el consiguiente respeto al funcionamiento de sus respectivos órganos de gobierno o administración, conforme a la legislación aplicable, en cada caso.
Como instrumento de autorregulación, se impulsará en el Grupo Social ONCE la existencia de Códigos Éticos y Guías de Conducta que orientarán las actuaciones de los trabajadores y trabajadoras de las distintas entidades, para facilitar la implantación de unos valores comunes a todos ellos.
Cinco. Los responsables y representantes a que se refiere el artículo 20.Cinco.g) de los presentes Estatutos adoptarán las medidas para promover y materializar las directrices del Consejo General en el seno de los órganos de gobierno o administración de las correspondientes entidades del Grupo Social ONCE. Todo ello sujeto a los deberes legales y estatutarios inherentes al cargo en las distintas entidades, con respeto a sus regímenes jurídicos específicos y al funcionamiento de sus órganos, conforme a la legislación aplicable en cada caso.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-119