Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 114
114 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE, en el ejercicio del estricto control público sobre las actividades de lotería de la ONCE, aprobar los procedimientos y criterios de control a aplicar a las modalidades de lotería de la ONCE.
Con base en dichos procedimientos y criterios, procederá a verificar o conocer, según proceda que las iniciativas comerciales de la ONCE relativas a la implantación, modificación o supresión de productos de lotería, canales y soportes de venta, los acuerdos de comercialización conjunta con otros operadores de juego contemplados en el artículo 106, así como los correspondientes reglamentos reguladores de las modalidades de lotería, aprobados por el Consejo General, respetan los términos, condiciones y límites globales establecidos por las autorizaciones en materia de lotería otorgadas a la ONCE por el Consejo de Ministros o por normas de carácter legal o reglamentario.
Dos. Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado el establecimiento de los procedimientos adicionales de supervisión y control que permitan la verificación efectiva de lo previsto en el apartado anterior.
Tres. Corresponden al Consejo de Protectorado cuantas otras competencias se le atribuyen en el Real Decreto 358/1991 y en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, así como las previstas en las leyes y demás disposiciones de carácter general que resulten aplicables, especialmente en lo relativo al cumplimiento por la ONCE de la normativa estatal sobre juego responsable y de los estándares internacionales sobre juego responsable.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-114