Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 113
113 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y las recomendaciones del Comité General de Auditoría y órganos dependientes, corresponde al Director General establecer garantías adicionales a las contempladas por los reglamentos reguladores de las modalidades y productos de lotería, mediante la implantación de procedimientos de control y supervisión que aseguren:
a) El cumplimiento de la política de juego responsable aprobada por el Consejo General y de la normativa estatal y de los estándares de juego responsables suscritos.
b) La colaboración con el Estado, así como con otras Administraciones, organismos públicos y entidades nacionales e internacionales en la erradicación de los juegos ilegales y en la protección de los intereses de los diferentes Estados contra los riesgos de fraude, criminalidad y blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para evitar los efectos perniciosos del juego sobre los consumidores.
c) La transparencia de las modalidades y productos de lotería.
d) Los derechos de los compradores o participantes.
e) La inexistencia de posibles anomalías o fraudes en los productos de lotería o en sus premios.
Dos. Para efectuar estas funciones, el Director General dispondrá de los recursos humanos y medios técnicos que estime oportuno.
Tres. El Director General informará periódicamente al Consejo General sobre los controles realizados sobre las materias que se contemplan en el presente artículo.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-113