Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 108

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En vigor desde 21 dic 2019
Uno. A propuesta del Director General, el Consejo General es el órgano competente para aprobar la implantación y el lanzamiento de productos de lotería, o la modificación o supresión de los productos ya existentes, correspondientes a las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE. Dos. Dentro de los límites globales fijados por las autorizaciones del Consejo de Ministros, corresponde al Consejo General, a propuesta del Director General, la adopción de acuerdos relativos a canales y soportes de venta, venta conjunta o simultánea con otros operadores habilitados en los términos descritos en el artículo 106 anterior y cuantas otras decisiones sean precisas en materia de explotación de las modalidades de lotería de que es titular la ONCE. Tres. El Consejo General podrá delegar en el Director General todas aquellas competencias en materia de juego que considere preciso en cada momento, para su mejor funcionamiento.
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