Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
107 / 132En vigor desde 21 dic 2019
La ONCE podrá participar total o parcialmente en el capital social de sociedades anónimas que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos diferentes de las loterías, constituyéndose, a tal efecto, como operadoras de juego o apuestas, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el vigente Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, dando cuenta al Consejo de Protectorado de la ONCE de dichas operaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-107