Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Presentada una solicitud de afiliación, el órgano competente examinará la documentación que acredite que la persona solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses. Cuando en el trámite de afiliación hayan sido requeridas pruebas de contraste u otras pruebas complementarias de especial complejidad, el cómputo del plazo anterior quedará suspendido hasta que dichas pruebas hayan sido realizadas, a partir de lo cual se reiniciará dicho cómputo hasta completar el citado plazo máximo de tres meses.
Los expedientes de afiliación sólo podrán quedar resueltos mediante resolución expresa, sin que la superación de los plazos establecidos al efecto implique que la solicitud de afiliación del candidato o candidata haya quedado acogida por silencio positivo.
Dos. Las solicitudes de afiliación serán admitidas, suspendidas o denegadas de acuerdo con la normativa interna de la ONCE, debiendo motivarse en cualquier caso.
Las solicitudes sólo podrán ser suspendidas por insuficiencia en la documentación presentada por la persona solicitante si, transcurrido el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento de subsanación, éste no hubiera sido atendido.
Tres. La resolución será, en todo caso, motivada. Se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de diez días naturales desde su adopción y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado, en el plazo un mes, el cual empezará a contarse desde el día siguiente a su notificación fehaciente.
Cuatro. La resolución favorable a la afiliación generará el derecho individual a disfrutar los derechos y la obligación de cumplir los deberes inherentes a la condición de persona afiliada recogidos en los presentes Estatutos a partir de la fecha de la resolución o, en su caso, de la correspondiente estimación del recurso, salvo que en la normativa interna o en la propia resolución se disponga una fecha anterior atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Cinco. A las personas afiliadas se les expedirá un carné o tarjeta acreditativo de su condición.
Seis. Con el fin de poder gestionar los datos personales proporcionados por sus afiliados y afiliadas, en las solicitudes de afiliación, y con carácter previo a la constitución de la relación de afiliación, se recabará a los solicitantes su consentimiento escrito expreso que reúna los requisitos legales establecidos para esa categoría especial de datos, para que aquellos puedan formar parte de los tratamientos de datos necesarios para el desarrollo de los fines, servicios, prestaciones y actividades de la Organización, previstos en los Estatutos, en los acuerdos del Consejo General y en la normativa interna.
Lo previsto en el párrafo anterior se llevará a cabo, en todo caso, con respeto a los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa que la desarrolle o sustituya.
En cumplimiento de la citada normativa, la ONCE contará con una política de protección de datos aplicable a la relación de afiliación, donde se incluirá información detallada sobre la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades y limitaciones de los tratamientos de datos, la base legal en que se fundan los mismos, los derechos que pueden ejercitar los titulares de los datos y la forma de hacerlo, las cesiones de datos a terceros y las demás menciones que exige el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos. Asimismo, la ONCE contará con una Política de Seguridad donde se definirán y regularán las medidas de seguridad técnicas y organizativas aplicables a los distintos tratamientos de datos.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-10