Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas de nacionalidad española con ceguera o con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas bajo el protectorado del Estado.
La ONCE, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica, y como operador de juego público de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, es titular de varias modalidades de lotería, de la reserva estatal, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales.
Dos. La ONCE está integrada por sus afiliados y afiliadas, que son aquellas personas con ceguera o con deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en estos Estatutos.
Tres. El carácter social de la Organización está informado por los principios y valores enumerados en el apartado Uno del presente artículo y dimana de la naturaleza y fines de la Organización, la cual desarrolla las políticas de protección social derivadas del artículo 49 en relación con los artículos 9.2, 10, apartados 1 y 2, y 14 de la Constitución Española, y cumple con los mandatos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Orienta su acción hacia los principios que acogen la Agenda 2030 para un desarrollo sostenible auspiciada por la ONU y el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
Cuatro. La ONCE extiende su actividad a todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, que ejerce un estricto control público sobre las actividades de la ONCE como operador de juego de reconocido prestigio y titular de los derechos de explotación de varias modalidades encuadradas en la reserva de loterías de ámbito estatal cuya comercialización sirve para financiar la consecución de sus fines sociales en los términos que prevén la legislación aplicable y los presentes Estatutos.
Cinco. La preservación de la singularidad institucional de la ONCE en cuanto a sus fines, organización, funcionamiento, financiación, prestaciones y actuaciones sociales, consolidada a lo largo de su historia, queda garantizada por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público, las entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades sin fines lucrativos, así como para las entidades de Economía Social de carácter singular como es la ONCE. Dicha singularidad se fundamenta en el interés general que comportan sus fines sociales y en el desarrollo de un sistema de protección integral para un grupo social en riesgo de exclusión como consecuencia de una discapacidad severa, como es la ceguera o deficiencia visual grave.
Esta misma singularidad institucional se plasma en su condición de operador de juego de reconocido prestigio designado para la comercialización de loterías de ámbito estatal objeto de la reserva legal, sometido a un estricto control público, conforme a los términos establecidos, entre otras normas, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de lotería cuya titularidad tiene concedida se aplican al cumplimiento de sus fines sociales y a su compromiso de solidaridad a que se refieren las letras a) y b) del apartado seis del artículo 6 de los presentes Estatutos.
Seis. La ONCE, en consonancia con los fines de interés general que tiene reconocidos, presta a sus afiliados y afiliadas servicios sociales, cuyos costes se financian a través de los recursos que obtiene de la comercialización de las modalidades y productos de lotería de los que es titular, desarrollando un amplio conjunto de funciones sociales privativas o específicas inherentes a su naturaleza de entidad de base asociativa y ejerciendo, además, funciones públicas delegadas de las Administraciones Públicas, con las que actúa en régimen de complementariedad. Dichas funciones públicas delegadas serán las determinadas expresamente en la legislación estatal aplicable.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-1