Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 jul 2009
Se estipulan los siguientes plazos para el cumplimiento del artículo 6 mediante la aplicación de los requisitos establecidos en el anexo III, para el apartado A: análisis del producto y B: certificación del producto, un año y tres años respectivamente desde la fecha de publicación de la presente orden.
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eli/es/o/2009/07/08/sas1915#disposicion-transitoria-unica