Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 18 jul 2009
Queda prohibida la utilización, de cualquier sustancia activa que forme parte de un preparado, que no esté contemplada en el anexo I de esta orden y que no cumpla los requisitos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
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eli/es/o/2009/07/08/sas1915#art-4