Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 jul 2009
Esta disposición será de aplicación a: 1. Toda sustancia activa, o sustancias que formen parte de un preparado, que se agreguen al agua para ser empleadas en los procesos de tratamiento del agua destinada a la producción de agua consumo humano y su distribución, incluida el agua en la industria alimentaria conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. 2. Todos los biocidas utilizados en la desinfección del agua de consumo humano.
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eli/es/o/2009/07/08/sas1915#art-2