Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 feb 2010
A todos los efectos previstos en estos Estatutos, los Presidentes de las Delegaciones Regionales que se hubieran transformado en Colegios por segregación del Colegio Nacional tendrán la consideración de Decanos o Presidentes de los Colegios si aún no se hubieran constituido o no se hubiere realizado elección para este cargo, a partir de este momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente la norma de creación.
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