Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
7 / 24En vigor desde 2 feb 2010
1. El Pleno del Consejo General es el órgano máximo de representación de la profesión en los ámbitos estatal e internacional, y está integrado por:
a) El Presidente del Consejo General.
b) Los Decanos o Presidentes de los Colegios.
c) Representantes de los Colegios, que serán designados conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes.
2. Los Colegios podrán designar un representante por cada tramo de cero a trescientos colegiados, según el censo existente al momento de la entrada en vigor de los Estatutos. El censo será revisado anualmente cada 31 de diciembre.
Cuando un Colegio tenga un censo superior a los dos mil cien colegiados ejercientes, por cada tramo de quinientos, que excedan de esa cifra, designará a un representante, por el mismo sistema de elección e igual mandato.
La duración del mandato de todos los miembros del Pleno del Consejo General será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos quienes cesen en cualquiera de los cargos.
Los Consejeros elegidos por los Colegios cesarán en sus cargos en el momento en que dejen de estar censados, como colegiados ejercientes, en el Colegio que los designó.
3. Los miembros del Pleno podrán delegar su representación en otro miembro, perteneciente a su mismo Colegio, sin que el representante pueda ostentar válidamente más de una representación.
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Proeli/es/o/2010/01/21/sas145#art-4