Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
18 / 24En vigor desde 2 feb 2010
1. Compete al Tesorero:
a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.
b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.
c) Formalizar, conjuntamente con el Contador, la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
d) Redactar, conjuntamente con el Contador, la propuesta de presupuesto.
e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Tesorero, ejercerá provisionalmente sus funciones el miembro de la Comisión Permanente que designe el Presidente.
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Proeli/es/o/2010/01/21/sas145#art-15