Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 2 feb 2010
1. La Comisión Permanente es el órgano de gobierno del Consejo General y titular de sus competencias, salvo las expresamente atribuidas a los demás órganos por los presentes Estatutos. 2. La Comisión Permanente está integrada por el Presidente del Consejo General, y por los cargos que se indican a continuación que serán elegidos de entre los miembros del Pleno: a) Vicepresidente 1.º b) Vicepresidente 2.º c) Secretario General. d) Vicesecretario General. e) Contador. f) Tesorero. g) Tres Vocales Los miembros de la Comisión Permanente pertenecientes a un mismo Colegio no podrán superar más de un cincuenta por ciento (cuatro como máximo) del total de los miembros de la misma. 3. La duración de los cargos de la Comisión Permanente será de cuatro años. Si se produjere el cese anticipado, por la pérdida de la condición de miembro del Pleno o por cualquiera otra causa, el nuevo miembro electo tendrá como mandato el tiempo restante hasta la renovación que corresponda.
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