Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 6 may 2004
Las autoridades y fuerzas de vigilancia, en el ámbito de sus competencias, bien si mediara denuncia formal, o bien si tuvieran sospechas razonables de que la seguridad pública está en peligro, podrán ordenar al expedidor la realización de una nueva prueba de detonabilidad durante el transporte.
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eli/es/o/2004/04/15/pre988#quinto