Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 6 may 2004
1. Esta Orden tiene por objeto regular la prueba de detonabilidad, a la que, con carácter previo a su transporte, se someterán los productos a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno que se relacionan en el anexo I. 2. Esta prueba de detonabilidad se exigirá a los productos a que se refiere el apartado anterior, cuando se transporten, aunque sólo sea en tránsito, por el territorio español, las aguas bajo jurisdicción española y el espacio aéreo suprayacente y sobre el que el Estado español ejerza jurisdicción de conformidad con los Tratados y Convenios internacionales. Quedan excluidos los productos cuyo transporte se realice en aeronaves que no tengan previsto tomar tierra en suelo español.
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eli/es/o/2004/04/15/pre988#primero