Art. Séptimo
7 / 12En vigor desde 12 abr 2007
1. El uso confidencial del expediente académico requiere limitar y controlar el acceso a la información que contiene a los órganos competentes en:
a) Las evaluaciones para el ascenso.
b) Las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La asignación de determinados destinos.
d) La selección para la asistencia a cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
e) Los procesos selectivos de acceso a la enseñanza de formación.
2. La Jefatura de Enseñanza, previa solicitud del interesado, emitirá certificación de los datos obrantes en su expediente académico.
3. En la elaboración, custodia y tratamiento del expediente académico, así como en las compulsas y certificaciones solicitadas, la Jefatura de Enseñanza aplicará en lo posible los procedimientos telemáticos con las características de seguridad adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/04/02/pre926#septimo