Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 abr 2007
En el plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, la Jefatura de Enseñanza adaptará el contenido del expediente académico a lo dispuesto en la misma. Durante dicho período, la citada Jefatura velará para que el contenido de los expedientes académicos que se remitan a los órganos competentes a los fines previstos en el apartado séptimo de esta orden ministerial, se ajuste a lo dispuesto en su apartado segundo.
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eli/es/o/2007/04/02/pre926#disposicion-transitoria-unica