Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 12
En vigor desde 12 abr 2007
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/04/02/pre926#disposicion-final-primera