Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 abr 2004
El tiempo de vuelo como piloto en operaciones multipiloto, acreditado para la obtención de las licencias y habilitaciones restringidas a aviones de matrícula española al amparo de lo dispuesto en esta Orden, será también aceptable a los efectos del cumplimiento del requisito de MCC (Cooperación de la tripulación) exigido en los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo - avión - (JAR-FCL 1).
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eli/es/o/2004/04/06/pre921#disposicion-adicional-sexta