Art. 2

Art. 2

2 / 20
En vigor desde 10 abr 2004
Los títulos, licencias y habilitaciones que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en esta Orden conferirán las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 270/2000, si bien para ejercerlas en aviones de matrícula española de acuerdo con lo establecido en la regla JAR-FCL 1.020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/04/06/pre921#art-2