Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 ene 2010
La información que resulte de la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques adscritos a la Guardia Civil permitirá elaborar estudios y estadísticas sobre el resultado de las inspecciones y deficiencias detectadas en los mismos, debidas a su estado de conservación, funcionamiento y otras causas, para cada modelo y en función de su antigüedad.
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