Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 ene 2010
Por razones de proximidad y economía, las estaciones ITV/GC, podrán dar servicio a los vehículos de otras instituciones como Fuerzas Armadas y Cuerpo Nacional de Policía, si previamente se solicita y autoriza por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2010/01/22/pre92#art-6