Art. 5
5 / 11En vigor desde 30 ene 2010
1. El resultado de las inspecciones técnicas se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV o certificado de características.
2. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV/GC, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo de la presente orden, el cual, al igual que la tarjeta ITV o certificado de características, deberá ir firmado por el responsable técnico de dicha estación.
3. El modelo de informe de inspección constará de un original, que quedará en poder de la estación correspondiente, y dos copias que se remitirán a la unidad, centro u organismo al que esté adjudicado el vehículo. Una de estas dos copias se incorporará a la documentación del vehículo y, la otra copia, se archivará en la Plana Mayor o Destacamento de Material Móvil.
4. Todas las inspecciones y sus resultados se anotarán en el registro de vehículos habilitado al efecto en la Guardia Civil y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria, si el vehículo tiene matrícula ordinaria además de la oficial.
5. En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos.
6. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica, deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.
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Proeli/es/o/2010/01/22/pre92#art-5