Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 ene 2010
En las estaciones ITV/GC podrán realizarse las siguientes inspecciones: a) Las periódicas de los vehículos establecidas en el artículo 2 de la presente orden. b) Aquellas otras extraordinarias que circunstancias especiales así lo aconsejen, y que serán determinadas por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2010/01/22/pre92#art-3