Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 16 abr 2011
La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial no implicará aumento de gasto público y serán atendidos con los medios materiales y personales de los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.
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eli/es/o/2011/04/12/pre910#art-7