Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 16 abr 2011
1. La Comisión Interministerial podrá proponer la realización de estudios, así como crear los grupos y comisiones de trabajo especializados que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, con la composición y funcionamiento que se determinen, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión. 2. Los grupos de trabajo podrán ser permanentes o funcionar durante el periodo de tiempo requerido para el desarrollo del trabajo que la Comisión les haya asignado. 3. El Consejo General de Formación Profesional participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación del desarrollo y de los resultados del procedimiento, mediante la elaboración de informes y, en su caso, propuestas y recomendaciones.
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eli/es/o/2011/04/12/pre910#art-6