Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 abr 2011
1. La Comisión interministerial estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: La presidencia será desempeñada de forma rotatoria por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación. Presidirá esta Comisión el Ministerio que no ostente la presidencia del Consejo General de la Formación Profesional y la duración será por el mismo período de tiempo. b) Vicepresidencia: La vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Dirección General que no ocupe durante el período la presidencia de la Comisión Interministerial. c) Vocales: El titular de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación. El titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Tres representantes del Ministerio de Educación a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional. Tres representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración a propuesta de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Secretaría: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular del Instituto Nacional de Cualificaciones. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. 4. Los miembros de la Comisión Interministerial no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.
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