Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 abr 2011
Corresponde a esta Comisión: a) Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. b) Promover y difundir en la sociedad española el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales, así como, reforzar el desarrollo de las actuaciones y medidas que lo integran. c) Colaborar con las Comunidades Autónomas con el fin de coordinar el conjunto de las acciones en todo el Estado y acordar propuestas de actuaciones conjuntas para el desarrollo del procedimiento. d) Realizar el seguimiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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eli/es/o/2011/04/12/pre910#art-2