Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 jun 2016
El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, dispone que están incluidos en el ámbito de aplicación de dicho real decreto los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios; así como cualquier otro producto sujeto a certificación veterinaria para su exportación, por exigencias del tercer país. Asimismo, dispone que dichos animales y productos se especificarán por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en función de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea (NC). Por tanto, es necesario dictar la presente orden con el fin de concretar los animales y productos de origen animal a los que se les aplica el Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre. La lista recogida en el anexo enumera los animales y productos de acuerdo con la nomenclatura establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, a fin de facilitar la selección de las remesas que quedan incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/05/31/pre847#preambulo-pr