Art. Disposición adicional tercera
14 / 15En vigor desde 1 abr 2004
A los poseedores de títulos impartidos por los Centros de Estudios Superiores de la Marina Civil o en las Facultades de la Marina Civil, o equivalentes, expedidos por las Administraciones competentes, se les expedirá, previa petición del interesado, el Certificado de Formación Sanitaria Específica avanzada, que figura en el Anexo IV de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2004/03/05/pre646#disposicion-adicional-tercera