Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 abr 2004
A los poseedores de los Títulos: «Técnico Superior en Supervisión y Control de máquinas e instalaciones del buque» o «Técnico Superior de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo», expedidos por las Administraciones Educativas competentes, se le expedirá, previa petición del interesado, el Certificado de Formación Sanitaria Específica inicial, que figura en el Anexo IV de la presente Orden.
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