Art. Disposición adicional primera
12 / 15En vigor desde 1 abr 2004
El Instituto Social de la Marina actualizará los objetivos, la duración y la temporalización de los cursos, así como las condiciones de homologación de los centros en función de los avances técnicos y de las modificaciones de los botiquines.
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Proeli/es/o/2004/03/05/pre646#disposicion-adicional-primera