Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

12 / 15
En vigor desde 1 abr 2004
El Instituto Social de la Marina actualizará los objetivos, la duración y la temporalización de los cursos, así como las condiciones de homologación de los centros en función de los avances técnicos y de las modificaciones de los botiquines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/03/05/pre646#disposicion-adicional-primera