Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 22 mar 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular la Orden Ministerial de 21 de julio de 1986, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparadas por el seguro agrario combinado.
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eli/es/o/2003/03/14/pre632#segundo