Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 10
En vigor desde 24 mar 2002
Los Vocales, en los casos de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes les sustituyan en sus funciones en los Ministerios o centros respectivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/03/15/pre631#cuarto