Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 26 mar 2011
Se delegan en el titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución o resolución de los convenios, y se le habilita para la modificación de los modelos de Convenio incluidos en los anexos I y II de esta orden.
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eli/es/o/2011/03/22/pre627#disposicion-adicional-unica