Art. 5
5 / 11En vigor desde 26 mar 2011
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá exigir por la concesión del aval una comisión a favor del Estado, cuya cuantía se fijará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y su calificación crediticia previa a tomar en consideración la concesión del aval, y que deberá satisfacer la sociedad gestora del fondo de titulización de activos a cargo o por cuenta de dicho fondo por la concesión del aval, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La comisión se liquidará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una vez constituido el fondo y deberá satisfacerse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de su liquidación a la entidad gestora del fondo de titulización de activos, quedando condicionada la efectividad del aval a su pago.
La comisión que, en su caso, se aplique para cada convocatoria se hará pública, con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se habilita al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que fije, en su caso, el importe, así como los requisitos y demás condiciones necesarias para la determinación y exigibilidad de la comisión.
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Proeli/es/o/2011/03/22/pre627#art-5