Art. 4
4 / 11En vigor desde 26 mar 2011
La propuesta de concesión de aval, elaborada por la Comisión de Evaluación, se notificará a las sociedades gestoras solicitantes, las cuales dispondrán de un plazo improrrogable de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para confirmar su solicitud o desistir de la misma, en cuyo caso se procederá a su archivo.
Cuando exista algún desistimiento, la Comisión de Evaluación elaborará una nueva y definitiva propuesta de concesión de aval que elevará al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y notificará a las sociedades gestoras solicitantes.
Contra la resolución por la que se aprueba la propuesta definitiva de concesión de aval, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo máximo en que debe notificarse la propuesta definitiva de concesión del aval solicitado será de cuatro meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución expresa que deberá adoptarse sin vinculación alguna al sentido del silencio, según lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La desestimación por silencio administrativo permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/o/2011/03/22/pre627#art-4