Art. 3
3 / 11En vigor desde 26 mar 2011
Las solicitudes de firma de Convenio y de los avales del Estado serán examinados por una Comisión de Evaluación encargada de verificar si se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente orden. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes y elaborará un informe en el que se incluirá una propuesta de concesión de aval. En esa propuesta, entre otros aspectos, se detallará la cuantía de la eventual comisión a satisfacer según lo previsto en el artículo 5.
A efectos de la determinación del aval a conceder, si el importe de los avales solicitados en las memorias explicativas es superior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, la Comisión de Evaluación asignará el aval de la siguiente forma:
a) El 70% de la dotación presupuestaria disponible se concederá a los proyectos presentados de acuerdo a la proporción que represente el importe total de cada fondo de titulización de activos respecto a la suma de los importes totales de los fondos de titulización de activos que se prevé constituir. En ningún caso el importe del aval asignado a un fondo según este criterio podrá superar el 25% de la cantidad disponible en virtud de esta letra. Si como consecuencia de la aplicación de este límite no se agotara la dotación presupuestaria disponible, el remanente se repartirá según lo establecido en la letra siguiente.
b) El 30% de la dotación presupuestaria disponible y, en su caso, el remanente existente según la letra anterior, se concederá de acuerdo a los siguientes criterios:
1.º El mayor porcentaje que el saldo vivo de los préstamos o créditos a pequeñas y medianas empresas represente sobre el activo total de cada fondo de titulización de activos.
2.º El menor porcentaje que el aval solicitado represente sobre el pasivo total de cada fondo de titulización de activos.
Cuando se aplique este sistema de asignación del aval, la propuesta de concesión del aval quedará condicionada a que el fondo de titulización de activos se constituya con un importe igual o superior al que figure en la Memoria explicativa.
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Proeli/es/o/2011/03/22/pre627#art-3