Art. 2
2 / 11En vigor desde 26 mar 2011
La sociedad gestora de fondos de titulización que pretenda formalizar un Convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa entre el 1 de febrero y el 1 de marzo del ejercicio en el que se vaya a constituir el fondo, aportando una Memoria explicativa del proyecto de constitución del fondo de titulización de activos. Dicha Memoria deberá contener, al menos, información sobre el porcentaje de los préstamos y créditos del activo del fondo que corresponde a PYME, así como su distribución sectorial y geográfica. Asimismo, incluirá información relativa a los valores que se emitirán con cargo al fondo y sobre la operativa económico-financiera del mismo. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.
La solicitud podrá ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se habilita al titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para modificar el plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los Convenios cuando resulte necesario para adaptarse a las condiciones de emisión en los mercados.
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Proeli/es/o/2011/03/22/pre627#art-2