Art. Disposición adicional primera
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1. El título del anexo XVIII, II, B) del Reglamento General de Vehículos («Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado»), queda redactado como sigue: «Contraseñas de los vehículos pertenecientes al Estado y al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN».
2. Se añade el siguiente párrafo al contenido del anexo XVIII, II, B) del Reglamento General de Vehículos: «FAE para los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN matriculados en España».
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Proeli/es/o/2002/03/05/pre513#disposicion-adicional-primera