Art. 8

Art. 8

8 / 10
En vigor desde 8 mar 2003
1. El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición del Comité Ejecutivo Permanente. 2. El Comité Ejecutivo Permanente se reunirá tantas veces como sea necesario y, al menos, con carácter cuatrimestral, previa convocatoria de su Presidente. 3. Las convocatorias se harán al menos con quince días de antelación, indicándose en ellas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración de la reunión. Para celebrar las sesiones de cada órgano deberán estar presentes, al menos, el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan y la mitad de sus miembros. 4. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente del Pleno o del Comité, según corresponda, tendrá voto de calidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/02/28/pre487#art-8