Art. 4
4 / 10En vigor desde 8 mar 2003
1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Geología será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director general del IGME.
2. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología a propuesta de:
a) Los Directores generales de los respectivos organismos en los casos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.
b) Los titulares de los Departamentos ministeriales a que se refieren las letras e), f) y g).
c) El Consejo de Coordinación Universitaria en el caso de la letra h).
d) El Consejo Rector del Instituto Geológico y Minero de España en el caso de la letra i).
e) El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en el caso de la letra j).
3. El Secretario de la Comisión, que tendrá voz y voto, será designado por el Director general del IGME entre los representantes de dicho organismo.
4. Los Vocales a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y h) del apartado tercero, 3, serán miembros de la comunidad científica de reconocido prestigio en alguna de las áreas de competencia de la Comisión Nacional de Geología.
5. El nombramiento del Vicepresidente y los Vocales del Pleno de la Comisión se efectuará por un período de cuatro años, renovable por otros cuatro. Los miembros de la Comisión podrán ser cesados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a iniciativa de la misma autoridad que propuso su nombramiento.
6. Por cada uno de los Vocales designados y previo cumplimiento de los mismos requisitos y procedimiento que para los titulares será nombrado un Vocal suplente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/02/28/pre487#art-4